convenio de farmacia

Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 29 de diciembre el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia 2022-2024. Aunque entró a finales de año, tiene carácter retroactivo, en cuanto a sus efectos económicos se refiere, desde el 1 de enero de 2022.

El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del Convenio se realizará en la nómina siguiente a la publicación del BOE. Por lo tanto, en enero, las nóminas estarán actualizadas con el salario del 2023 y se abonarán los atrasos correspondientes al año 2022.

Como novedad, el presente Convenio destaca, en cuanto a la jornada ordinaria de trabajo en las oficinas de farmacia. El cómputo de horas anuales pasará de 1.783 horas en 2022, a 1784 horas en 2023 y a 1785 horas en 2024.

Respecto al incremento salarial pactado en dicho Convenio, se fija una subida del 4% en 2022, 4% en 2023 y un 3,5 % en 2024.

Otra de las novedades hace referencia al permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario. Hasta ahora correspondían cinco días naturales por enfermedad del cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  • El nuevo convenio establece: cinco días naturales para el primer grado de consanguinidad y afinidad y segundo grado de consanguinidad.
  • Tres días naturales para segundo grado de afinidad.

Además, se amplía el permiso por asuntos propios, pasando de 1 a 2 días al año.

En cuanto al contrato para la obtención de la práctica profesional:

El personal que ostente la titulación de Licenciado o Graduado en Farmacia y esté contratado para prestar sus servicios en una oficina de farmacia será encuadrado en el grupo profesional Personal Facultativo.  Además, quienes ostenten el resto de las titulaciones que habilitan para celebrar este contrato deberán ser encuadrados en el grupo profesional que les corresponda, de acuerdo con las funciones que realicen y el nivel de estudios cursado.

Por otro lado, las retribuciones para este tipo de contratación se fijan, como mínimo, en el 60% de las cantidades que figuren en las tablas salariales para el grupo o subgrupo profesionales objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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Esta publicación está basada en una publicación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, puedes leer el artículo completo en el siguiente enlace.

Imagen de ijeab en Freepik

 

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