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Errores y malentendidos en la transmisión de una oficina de farmacia (segunda parte)

Hacemos una segunda revisión de malentendidos y problemas que se pueden generar en el proceso de compraventa o transmisión de una Oficina de Farmacia.

La transmisión de la oficina de farmacia no es una «causa objetiva» de despido

Es posible que, con la transmisión de una oficina de farmacia ambas partes acuerden que se cancele la relación con alguno de los empleados. Si esta es la razón por la que ha de cancelarse la relación, no estamos ante una «causa objetiva» de despido. Algunas causas pueden ser los problemas económicos en la farmacia, la inadaptación del trabajador a las nuevas tecnologías o las necesidades organizativas. Salvo que coincida con alguna de estas circunstancias especiales o que se justifique un despido disciplinario, el despido del trabajador será improcedente. Por ello, tendrá que acometerse una indemnización mayor que los 20 días por año trabajado que correspondería al despido objetivo.

Las controversias laborales con antiguos empleados no son solo problema de la parte vendedora

Cuando se transmite una empresa se produce la llamada sucesión de empresa. En ésta, el adquirente «sucede» al anterior titular en las relaciones laborales y condiciones existentes antes de la transmisión. Sin embargo, suele pensarse que las relaciones con anteriores trabajadores queda limitado exclusivamente a la parte transmitente, y no es así.

Por el contrario, respecto a esas responsabilidades pendientes, el trabajador podrá demandar al nuevo titular de la farmacia. Si no respondiera el anterior, el adquirente podría verse obligado a abonar sumas pendientes, indemnizaciones o incluso a una readmisión.

Préstamo familiar con descuidos

En la financiación de una oficina de farmacia, cualquier adquirente puede contar con el apoyo familiar para afrontar su inversión. Es usual que los familiares aporten determinadas sumas bajo el concepto de préstamo.

El préstamo privado es una medida habitual en el sector, pero es imprescindible prestar mucha atención a dos condiciones:

  • Hacienda debe legalizar el préstamo.
  • La operación debe responder, en cuanto a forma y cumplimiento, a un préstamo.

Hacienda

El documento (una vez formalizado entre las partes, prestamista y prestatario) ha de ser presentado y liquidado en la oficina de Hacienda correspondiente. Con esta gestión quedará constancia de que entre las partes existe un contrato de préstamo. Por lo tanto, el adquirente tiene una justificación para la aparición en sus cuentas de tales cantidades de dinero.

Operación a modo de préstamo

Las condiciones pactadas en el documento del préstamo deben cumplirse. En este aspecto suelen aparecer derivaciones peligrosas, que tienen el riesgo de ser muy mal interpretadas por la administración.

Por ejemplo, los intereses pactados han de devolverse conforme a los plazos e importes acordados. También, la devolución principal debe poder acreditarse con los correspondientes recibos, transferencias o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En caso contrario, habremos convertido el préstamo en una donación, con los recargos, intereses y sanciones tributarias correspondientes.

Instalaciones, maquinaria y mobiliario en leasing.

No es raro ver que, cuando se transmite la oficina de farmacia, se incluyen, como es natural, instalaciones, maquinaria y mobiliario. Una vez ya «instalado» en la oficina de farmacia, al nuevo titular le llegan los recibos con las cuotas que venía abonando la parte vendedora. Es decir, se ha vendido algo que no pertenece a la parte vendedora. También puede ocurrir que algún mobiliario existente en el local esté en depósito o prestado.

Todos estos casos son habituales y adecuados desde un punto de vista legal, pero hay que dejar constancia a la parte compradora. En el caso contrario, de que se tenga noticia de tales convenios con posterioridad a la compra, surgirán controversias.

Cuando se adquiere la oficina de farmacia, debe quedar anotada las excepciones en el contrato.

Además, en el caso del leasing se da la circunstancia de que, si en el contrato se pacta la subrogación entre las partes, en la operación también hay que contar con la entidad financiera. Este asunto es más complicado de lo que parece, puesto que es preciso conocer al nuevo cliente, completar el correspondiente expediente y que sea aceptado el cambio, resultado que no está ni mucho menos garantizado. Como mínimo, la gestión será tediosa y llevará su tiempo, de modo que, cuanto antes se atienda, mejor, y nunca después de haber formalizado la escritura.

En FAR Capital trabajamos desde hace más de 15 años como consultora farmacéutica especializada en procesos de compra y venta. La asesoría para farmacias es un proceso que incluye tareas legales, financieras y fiscales. Nuestro equipo trabaja contigo para ofrecerte una estrategia personalizada, orientada a rentabilizar tu inversión desde el primer momento, y solventar todas las cuestiones legales que afectan a la formalización del proceso de compraventa.

Esta publicación está basada en una publicación del periódico El Farmacéutico, puedes leer el artículo completo en el siguiente enlace

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